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Promueven amparo contra Ley del Sistema de Cuidados de CDMX por excluir a familiares de personas privadas de la libertad

Olga Carlota Chávez Becerril y Eva Lorena López Ordaz promovieron un juicio de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México contra la Ley del Sistema de Cuidados capitalina, publicada el 2 de julio de 2026, al considerar que excluye a familiares de personas privadas de la libertad y vulnera sus derechos a la igualdad y a la no discriminación.

En la demanda, las quejosas sostienen que ambas padecen comorbilidades y que tienen bajo su responsabilidad el cuidado de los hijos de dos familiares privados de la libertad. Por ello, solicitan que se revise la constitucionalidad de la norma por una posible discriminación normativa.

Señalan una carga de cuidado invisibilizada

Las promoventes argumentan que realizan jornadas de cuidado de hasta 20 horas diarias, sin capacitación adecuada, remuneración justa ni apoyos suficientes. Afirman que esta situación afecta su salud, su proyecto de vida, sus posibilidades de desarrollo y la atención que brindan a los menores bajo su responsabilidad.

La demanda plantea que el cuidado relacionado con familiares de personas privadas de la libertad debe analizarse desde un enfoque diferenciado, debido a las condiciones económicas, sociales y de salud que enfrentan quienes sostienen estas responsabilidades.

De acuerdo con el planteamiento presentado, durante las consultas y mesas de trabajo previas a la aprobación de la ley se expuso la necesidad de reconocer de manera expresa a este grupo de cuidadoras. Sin embargo, esa situación no quedó incorporada en el texto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La ley reconoce el derecho al cuidado

La Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a cuidar, a ser cuidada y al autocuidado. También plantea que las autoridades deben promover una distribución corresponsable de las tareas de cuidado y reducir las cargas que recaen principalmente sobre las mujeres.

El reclamo sostiene que esos principios no se cumplen plenamente si se deja fuera a quienes atienden necesidades materiales, económicas, emocionales, jurídicas y familiares derivadas de la privación de la libertad de un integrante de su núcleo cercano.

El juicio de amparo deberá seguir su trámite ante la autoridad judicial federal. Hasta el momento, la promoción del recurso no implica que la ley haya sido declarada inconstitucional ni que exista una resolución definitiva sobre los argumentos de las demandantes.